El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sorteo Superlotto Ganamás, de conformidad con el permiso número DGAJS/SCEVF/P05/2005 (el "Permiso") otorgado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación a Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
DESCRIPCIÓN DEL SORTEO
1.- El Sorteo Superlotto Ganamás, consiste en un sorteo de números bajo un campo numérico del 1 (uno) al 49 (cuarenta y nueve), mediante el pago del precio correspondiente con objeto de obtener premios en dinero en efectivo en los términos de este Reglamento.
Necesariamente la combinación de números con la que el participante podrá participar en el Sorteo Superlotto Ganamás será siempre la misma combinación de números seleccionada para el Sorteo Superlotto Millonario, cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
En virtud de lo anterior, únicamente se podrá participar en el Sorteo Superlotto Ganamás al participar en el Sorteo denominado Superlotto Millonario, cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
El Sorteo Superlotto Ganamás se realiza utilizando una tómbola que contiene esferas numeradas de 1 a 49. Las 49 (cuarenta y nueve) esferas son sorteadas al azar y solamente 7 (siete) esferas se capturan en el exhibidor de la tómbola, con las cuales se formará la combinación ganadora compuesta por 6 (seis) números.
2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá definir otras modalidades, conductos, nombres o marcas comerciales, canales de distribución, niveles o montos de premiación de sus Sorteos Superlotto Ganamás, previa verificación de que cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, el Permiso y los términos y condiciones legales aplicables.
3.- Solo podrán participar en el Sorteo Superlotto Ganamás las personas mayores de 18 años.
4.- No podrán participar en el Sorteo Superlotto Ganamás las personas que sean organizadoras o empleados de la permisionaria, que se encuentren involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados tal y como lo establece el Artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
5.- En todos los eventos en donde se celebren los Sorteos Superlotto Ganamás, estará presente un Supervisor de Sorteos, cuya identidad deberá hacerse del conocimiento previo de la Secretaría. En los eventos podrá estar presente un Inspector de SEGOB. El Supervisor de Sorteos deberá asegurar que los eventos sean realizados con estricto apego al Permiso, al presente Reglamento y a las prácticas que garanticen la imparcialidad e igualdad de oportunidades e información a los participantes. Asimismo, será responsable de mantener el orden dentro del establecimiento autorizado durante la celebración de los Sorteos Superlotto Ganamás.
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
1.- Para participar en el Sorteo Superlotto Ganamás el participante tendrá que adquirir una Participación para el Sorteo Superlotto Millonario (cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos) con un Agente, seleccionando su Participación en el Sorteo Superlotto Ganamás de alguna de las siguientes maneras:
a) Marcando en su boleta de participación su deseo de participar en el Sorteo Superlotto Ganamás; o bien
b) En caso de que el participante realice su selección de números en el Sorteo Superlotto Millonario (cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos) a través de dictado, deberá indicar al Agente que desea participar en el Sorteo de Superlotto Ganamás; o bien
c) En caso de que la Participación en el Sorteo Superlotto Millonario (cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos) fuera mediante la generación automática de números por parte del sistema de cómputo, deberá indicar al Agente que desea participar en el Sorteo de Superlotto Ganamás.
Cabe señalar que la combinación de números con la que el participante participe en el Sorteo Superlotto Millonario (cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos) será la combinación de números con la que participará en el Sorteo Superlotto Ganamás.
2.- Simultáneamente, estando enlazada la Terminal de Venta a través de un sistema de comunicaciones con el computador central de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., ésta transmitirá en línea y en tiempo real a un archivo denominado "Registro de Participaciones Vendidas" del Sorteo Superlotto Ganamás que será la base para la celebración de cada Sorteo de Superlotto Ganamás.
3.- El participante contra entrega del Boleto, liquidará el precio correspondiente a su Participación.
4.- En los casos excepcionales en los cuales se detecte que un Boleto expedido por alguno de los Agentes, no forme parte del "Registro de Participaciones Vendidas" del Sorteo Superlotto Ganamás ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor y que se compruebe dicha excepción, la persona que tenga en su poder el Boleto objeto de excepción tendrá derecho a:
a) La devolución del importe pagado contra la entrega del Boleto al Agente que lo hubiere vendido, o presentándolo en las oficinas sede de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. Éste derecho prescribirá en un plazo de 1 (un) año contando a partir de la fecha de celebración del Sorteo Superlotto Ganamás de que se trate.
b) Al pago de su premio en caso que el número contenido en el Boleto haya sido ganador, siempre y cuando se corrobore que las marcas de seguridad e identificaciones del Boleto mismo sean legítimas y no rebase el plazo para el cobro del premio.
5.- En la eventual suspensión o cancelación de un Sorteo Superlotto Ganamás, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., quedará obligado a rembolsar a cada uno de los participantes el valor de la Participación pagada del Sorteo Superlotto Ganamás del que se trate, y en todos los casos se deberá de hacer previamente la entrega física del Boleto, sin ulterior responsabilidad.
6.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá limitar la aceptación de selecciones de números.
DE LOS BOLETOS
Los Boletos emitidos por las Terminales de Ventas de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., para este Sorteo Superlotto Ganamás, corresponderán a los mismos Boletos emitidos por las Terminales de Ventas para el Sorteo de Superlotto Millonario (cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos) y deberán contener lo siguiente:
a) El detalle de los números elegidos por el participante para el Sorteo Superlotto Millonario con los cuales participará en el Sorteo Superlotto Ganamás.
b) La especificación de que el participante desea participar y ha realizado el pago correspondiente para el Sorteo Superlotto Ganamás.
c) El importe pagado por el Boleto y número de identificación único.
d) Marcas de seguridad que incluyen entre otros, el número del Agente.
e) El número y fecha del Sorteo Superlotto Ganamás y el número consecutivo que lo identifica.
f) La mención que el participante, declara que conoce y acepta los términos y condiciones del Reglamento relativo al Sorteo Superlotto Ganamás.
g) La mención de que el Boleto tendrá una caducidad de 20 (veinte) días hábiles para efectos del cobro de premios, contados estos a partir de la fecha de celebración de cada Sorteo Superlotto Ganamás.
h) La declaración de que el Boleto es un documento al portador y que el pago de premios se hará exclusivamente al tenedor del mismo, contra entrega física del Boleto ganador.
i) El Boleto no deberá presentar alteraciones, tachaduras o enmendaduras que dificulten la identificación de su autenticidad.
j) Deberá también tener un espacio en blanco para que pueda ser firmado por el participante.
ESPECIFICACIONES DEL SORTEO
1.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., informará al público las fechas y la frecuencia de la celebración de los sorteos Superlotto Ganamás a través de medios masivos de comunicación a nivel nacional.
2.- La celebración de los Sorteos Superlotto Ganamás se llevarán a cabo 2 (dos) veces por semana en las fechas y horarios previstos por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., en un lugar con capacidad limitada y acceso libre al público. En todos los eventos en donde se celebren los Sorteos Superlotto Ganamás, podrá estar presente un Inspector de SEGOB y el Supervisor de Sorteos.
3.- Los Sorteos Superlotto Ganamás, se llevarán a cabo siguiendo la siguiente mecánica:
a) Antes de la celebración de cualquier Sorteo Superlotto Ganamás, se verificará el buen estado del equipo y elementos que lo integren, conforme lo indican las instrucciones para la inspección de los equipos de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
b) Se realizarán 2 (dos) Sorteos Superlotto Ganamás por semana para seleccionar el estuche de esferas a utilizar en cada uno de los Sorteos Superlotto Ganamás.
c) Antes de seleccionar los estuches, en presencia del Supervisor de Sorteos y conforme al instructivo de celebración de Sorteos Superlotto Ganamás, se realizará el pesaje de 6 (seis) esferas numeradas del 1 (uno) al 6 (seis) mismas que se utilizarán para seleccionar los estuches.
Conforme a las instrucciones de operación de las básculas e impresoras y según las instrucciones para el pesaje de las esferas, se verificará que la diferencia entre la esfera de menor y la de mayor peso no exceda de 0.15 gramos invariablemente.
Si no cumplieran dichas especificaciones, entonces se hará uso de otro juego de esferas que será elegido por el Supervisor de Sorteos y se procederá a pesarlas. Si cumpliera las especificaciones de peso de cada esfera, se firmará la tira del pesaje y se solicitará lo propio al Supervisor de Sorteos y al Gerente de Sorteos o representante designado por él. Desde este momento se introducirán en una tómbola las 6 (seis) esferas seleccionadas.
Se accionará la tómbola para que se capture una esfera en el exhibidor, la cual determinará el número de estuche a utilizar en un determinado Sorteo del Superlotto Ganamás. Se dará a conocer el número del estuche seleccionado que se utilizará, así como la fecha y número de Sorteo Superlotto Ganamás.
d) Inmediatamente antes de la celebración del Sorteo Superlotto Ganamás, se extraerán de un primer estuche previamente seleccionado 49 (cuarenta y nueve) esferas identificadas cada una con un número, del 1 (uno) al 49 (cuarenta y nueve) y se pesarán (de una en una y en orden numérico) conforme a las instrucciones de operación de las básculas e impresoras y según las instrucciones para el pesaje de las esferas. Se imprimirá el peso de cada una de ellas en una tira de pesaje en la que aparecerá el peso de cada esfera, el peso mayor y menor, así como la diferencia entre ambos pesos.
Se verificará en la tira de pesaje, que la diferencia entre la esfera de menor y la de mayor peso no exceda de 0.15 gramos. En caso de no cumplir el peso anteriormente descrito, será notificado el Supervisor de Sorteos de que se cambiará el estuche de esferas, quien a su vez determinará el número del estuche que se utilizará procediendo también al pesaje de las esferas.
El responsable del pesaje firmará las tiras de pesaje y solicitará también la firma del Supervisor de Sorteos y del Gerente de Sorteos o representante designado por él. Una vez realizado lo anterior, se colocarán las esferas en los alimentadores de las máquinas de Sorteos Superlotto Ganamás, en orden progresivo y acto seguido guardará la tira del pesaje en el expediente respectivo, como registro.
e) Previo a la celebración del Sorteo Superlotto Ganamás, el Gerente de Sorteos o representante designado por él hará entrega al Supervisor de Sorteos el reporte impreso que contenga el Registro Participaciones Vendidas registradas en el sistema central de cómputo.
f) Una vez cerrado el proceso de venta de las Participaciones de los participantes del Sorteo Superlotto Ganamás referido, se procederá a extraer de la tómbola a través del mecanismo electro neumático, una a una y al azar 7 (siete) esferas cuyos números integrarán la combinación de números ganadora compuesta por 6 (seis) números.
El orden o secuencia en que se extraigan las 7 (siete) esferas numeradas de la tómbola, no influirá en el resultado del Sorteo Superlotto Ganamás.
4.- Concluido el sorteo del Superlotto Ganamás y determinado el número ganador, bajo la presencia del Supervisor de Sorteos, se procederá a efectuar la generación del Listado de los Ganadores del sorteo Superlotto Ganamás, identificando las Participaciones que hayan acertado al número sorteado. Se levantará una acta circunstanciada en la que se harán constar todos los antecedentes del Sorteo Superlotto Ganamás, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo, dicha acta circunstanciada se elaborará con la participación del Supervisor de Sorteos y el Gerente de Sorteos o representante designado por él que colaboran para Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., quienes deberán intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.
Estarán presentes también, durante todo el desarrollo y celebración del Sorteo Superlotto Ganamás y hasta el envío de resultados para su publicación, el Gerente de Sorteos o representante designado por él, quien junto con el Supervisor de Sorteos firmará el acta circunstanciada mencionada en el párrafo primero.
5.- A través de los sistemas de seguridad implementados para tal efecto, el Gerente de Sorteos o representante designado por él, entregará en propia mano y con acuse de recibo por escrito, el reporte del Listado de Ganadores, al Supervisor de Sorteos para efectuar después de la celebración del Sorteo Superlotto Ganamás, la auditoria del mismo como del Listado de Ganadores.
6.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., publicará los resultados del Sorteo Superlotto Ganamás en medios masivos de comunicación a nivel nacional al siguiente día a la celebración del Sorteo Superlotto Ganamás.
DE LOS PREMIOS
1.- Los participantes ganadores se harán acreedores a los premios brutos (antes de impuestos) en el Sorteo Supérlotto Ganamás, según corresponda, si el participante obtiene el siguiente número de aciertos:
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Números Naturales |
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1er Lugar |
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6 aciertos |
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2° Lugar |
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5 aciertos |
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3er Lugar |
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4 aciertos |
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4° Lugar |
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3 aciertos |
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5° Lugar |
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2 aciertos |
2.- Los premios para el Sorteo Superlotto Ganamás tienen una base parimutual en la que los premios se determinan basados en el monto total de las ventas y los porcentajes asignados a cada nivel de premiación. El premio para el 5° (quinto) lugar corresponderá a una Participación gratis del Sorteo Superlotto Millonario, cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos. Para fondear todos los niveles de premiación se destinará como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del total de las ventas para el pago de los premios brutos a los ganadores.
3.- Cuando en un Sorteo Superlotto Ganamás no hubiere combinación ganadora a 1er (primer) lugar, el premio asignado a esta categoría incrementará en su totalidad el monto del premio de la Bolsa Acumulada para el siguiente Sorteo de Superlotto Ganamás, y si en éste tampoco la hubiere, se seguirá el mismo procedimiento, y así sucesivamente hasta que hubiere una combinación ganadora en esta categoría de premiación.
4.- De no haber combinación ganadora al 2° (segundo) lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad al primer lugar de la Bolsa Acumulada para el siguiente el Sorteo Superlotto Ganamás.
5.- De no haber combinación ganadora al 3er (tercer) lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad al primer lugar de la Bolsa Acumulada para el siguiente Sorteo Superlotto Ganamás.
6.- De no haber combinación ganadora al 4° (cuarto) lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad al primer lugar de la Bolsa Acumulada para el siguiente Sorteo Superlotto Ganamás.
7.- El premio para el 5° (quinto) lugar corresponderá a una Participación gratis del Sorteo Superlotto Millonario, cuyo reglamento se encuentra autorizado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos.
PAGO DE PREMIOS
1.- Los participantes ganadores del Sorteo Superlotto Ganamás correspondiente podrán reclamar el pago de sus premios en moneda nacional, en horas hábiles, a partir de las 3 (tres) horas posteriores a la celebración del Sorteo Superlotto Ganamás respectivo.
2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., efectuará directa o indirectamente el pago de los premios de los Boletos ganadores exclusivamente contra la presentación física del Boleto premiado y con la validación automática del Listado de Ganadores, reteniendo el importe que fijen las disposiciones fiscales vigentes federales o locales aplicables, según corresponda. En ningún caso podrá un participante con un Boleto ganador cobrar un premio que exceda al valor registrado en el Listado de los Ganadores.
3.- Cualquier Boleto premiado, cuando su monto exceda a los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) podrá ser cobrado en las instituciones bancarias que señale Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., mismas que se harán del conocimiento del público. Los premios de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) o inferiores serán pagados por los Agentes o en sus oficinas.
4.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., se negará a cubrir los premios cuando el Boleto o los datos contenidos en el Boleto se encuentren mutilados, alterados o maltratados de forma tal, que haga imposible la comprobación de su autenticidad o no coincidan con los de sus registros maestros.
5.- A los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día de celebración del Sorteo de que se trate, el tenedor del Boleto ganador perderá el derecho al cobro del premio. El importe de los premios no reclamados y de aquellos caducos por haber transcurrido su período de vigencia, será entregado a la Secretaría de Gobernación.
6.- El participante ganador recibirá siempre sus premios netos libres de impuestos ya que Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., directa o indirectamente hará la retención y entero de estos a las autoridades fiscales federales y/o locales que en su caso correspondan. Además, a fin de dar cumplimiento a la presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., tendrá el derecho de recabar el nombre completo, el RFCy/o CURP, y el domicilio de los ganadores residentes fiscales en el país, siempre y cuando el monto del premio de que se trate exceda los $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
7.- De acuerdo con el Artículo 89 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deberá resguardar el registro de los comprobantes ganadores cobrados durante 90 (noventa) días hábiles, con el fin de aclarar cualquier duda o inconformidad que sea presentada ante las autoridades correspondientes.
8.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deberá poner a disposición de la Secretaría de Gobernación, toda la información relevante para que ésta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las Participaciones efectuadas al amparo del presente reglamento.
RECLAMACIONES
1.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá recibir de los participantes, impugnaciones en un lapso de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de cada Sorteo Superlotto Ganamás, siempre que se acompañe de la documentación respectiva en la que basen su inconformidad.
2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deberá resolver y contestar todas las reclamaciones de los participantes que le presenten en un plazo no mayor a 15 (quince) días.
3.- Cualquier omisión, error o falta que sea imputable a cualquier persona integrante de un Agente, sea o no el titular de la agencia de ventas, no causarán ni constituirán responsabilidad alguna a cargo de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.,
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.- Agente(s).- Personas físicas o morales de giro comercial, con un local establecido para la venta de Participaciones y pago de premios de las apuestas o Participaciones de los diversos Sorteos de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
2.- Boleto.- Es el documento o registro electrónico autorizado expedido por la Terminal de Venta que acredita al portador o titular del mismo el derecho de obtener una Participación en un sorteo objeto del presente reglamento, y garantiza los derechos del portador, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
3.- Bolsa Acumulada.- Es la cantidad repartible que corresponde a la modalidad o sorteo cuando se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es el monto a ganar del primer premio del siguiente sorteo.
4.- Gerente de Sorteos.- Responsable de la realización del sorteo en estricto apego al reglamento autorizado.
5.- Inspector de SEGOB.- Servidor Público a través de quien la Secretaría de Gobernación ejerce sus facultades en los términos de la Ley, del Reglamento Federal de Juegos y Sorteos y demás disposiciones aplicables.
6.- Listado de Ganadores.- Es el resultado del proceso dentro del computador central de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., en donde se arroja el resultado de los boletos seleccionados como ganadores de un Sorteo y el monto correspondiente a sus premios.
7.- Participación.- Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego o sorteo contemplado por la Ley y regulado por el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la posibilidad de obtener o ganar un premio.
8.- Registro de Participaciones Vendidas.- Es el archivo electrónico que contiene todas y cada una de las apuestas o participaciones adquiridas por los participantes grabado en el computador central de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., para un Sorteo determinado.
9.- Sorteo(s).- Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
10.- Supervisor de Sorteos.- Persona designada por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. responsable del estricto cumplimiento de los reglamentos internos durante la celebración de los sorteos
11.- Terminal de Venta.- Componente o aparato electrónico para captar el registro de las Participaciones, por lectura óptica de un volante impreso, por dictado o por la generación automática y aleatoria que efectuada por el sistema de lotería en línea solicita un participante, así como el medio para validar y pagar los boletos premiados de los participantes, este componente se encuentra conectado a través de un sistema de comunicaciones en línea y en tiempo real a un computador central para el registro de las Participaciones de los participantes de los sorteos, expidiendo los boletos de las mismas (Participaciones) que en forma física comprueban su Participación en los sorteos autorizados.