Reglamento Supermultiplicador p>Super Multiplicador es un sorteo organizado por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., quien cuenta con la autorización legal correspondiente; y de cuyo reglamento se presenta una síntesis: 

 

1.- El Sorteo Super Multiplicador, consiste en una selección de 5 (cinco) números por parte del participante, de un campo numérico del 1 (uno) al 34 (treinta y cuatro), mediante el pago del precio correspondiente, con objeto de obtener premios en efectivo en los términos de este Reglamento. 

2.- Las participaciones que, de acuerdo al presente Reglamento, resulten ganadoras multiplicarán su premio fijo por 2, 3, 4, 5 ò 10 veces en la primera Rueda Multiplicadora, siguiendo el procedimiento descrito en este reglamento. 

Aquellas participaciones que hayan resultado ganadoras y al momento de la compra se haya optado por participar en la Segunda Rueda Multiplicadora, multiplicarán su premio fijo por 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 o 20. 

En los términos de los párrafos precedentes, los premios son excluyentes, no acumulativos y serán acordes a la rueda en la que se optó participar al momento de la compra. 

2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá definir otras modalidades y conductos o canales de distribución del Sorteo Súper Multiplicador, previa verificación de que cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, el "Permiso" y los términos y condiciones legales aplicables. 

3.- Solo podrán participar en el Sorteo Súper Multiplicador las personas mayores de 18 años .

 

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN

 

1.- Para participar en el Sorteo Super Multiplicador el participante tendrá cualquiera de las siguientes alternativas de selección de números: 

a) A través de la lectura óptica del Volante llenado por el participante e indicando la modalidad que desea jugar, así como su selección de números y la cantidad de Sorteo Súper Multiplicador en los que desea participar, utilizando los Volantes autorizados emitidos por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., para ese fin. 

b) Por dictado del propio participante al Vendedor o Agente de Ventas Autorizado. 

c) Mediante la generación automática, por parte del sistema de cómputo, de una o más series de números a solicitud del participante, las cuales serán emitidas a través de la Terminal del Vendedor, o si desea que la Terminal del Vendedor le proporcione otras series de números, o si desea participar conforme a los incisos a) o b) anteriores.  

2.- El participante, contra entrega del Boleto, liquidará el precio según corresponda a las modalidades en que haya elegido participar. 

3.- En la eventual suspensión o cancelación de un Sorteo Súper Multiplicador, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., quedará obligado a reembolsar a cada uno de los participantes el valor de la participación pagada del Sorteo Súper Multiplicador del que se trate, y en todos los casos se deberá de hacer previamente la entrega física del Boleto, sin ulterior responsabilidad. 

4.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá limitar la aceptación de selecciones de números.

 

ESPECIFICACIONES DEL SORTEO

 

1.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., informará al público de las fechas de la celebración de los Sorteos Súper Multiplicador a través de medios masivos de comunicación a nivel nacional, la frecuencia de dichos sorteos será cuando menos una vez a la semana, sin que exceda de 1 (uno) al día, sin embargo será facultad discrecional de Apuestas Internacionales, S.A de C.V. seleccionar los días de la semana en los que se celebrarán los Sorteos Súper Multiplicador, previo informe al consumidor de la calendarización de éstos en medios masivos de comunicación a nivel nacional establecidos para ello. 

2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., publicará los resultados del Sorteo Súper Multiplicador en medios masivos de comunicación a nivel nacional, al siguiente día a la celebración del Sorteo Super Multiplicador. 

3.- Primero se realiza el Sorteo Super Multiplicador. Conocidos los 5 (cinco) números ganadores, se obtendrá el valor por el cual se multiplicaran los premios fijos, posteriormente se obtendrá el valor por el cual se multiplicarán los premios fijos por la selección aleatoria de la Segunda Rueda Multiplicadora. 

 

PAGO DE PREMIOS

 

1.- Los participantes ganadores del Sorteo Super Multiplicador correspondiente podrán reclamar el pago de sus premios en moneda nacional, en horas hábiles, a partir de las tres horas posteriores a la celebración del Sorteo Súper Multiplicador respectivo. 

2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., efectuará directa o indirectamente el pago de los premios de los Boletos ganadores exclusivamente contra la presentación física del Boleto premiado y con la validación automática del Listado de Ganadores, reteniendo el importe que fijen las disposiciones fiscales vigentes federales o locales aplicables, según corresponda. 

3.- Cualquier Boleto premiado, cuando su monto exceda a los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) podrá ser cobrado en las instituciones bancarias que señale Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., y que se harán del conocimiento del público. Los premios inferiores a ese monto serán pagados por los Agentes de Venta Autorizados. Cualquier premio podrá ser cobrado en las oficinas sede de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.. 

En ningún caso podrá un participante con Boleto ganador cobrar un premio que exceda al valor registrado en el Listado de Ganadores. 

4.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., se negará a cubrir los premios cuando los datos contenidos en el Boleto se encuentren mutilados, alterados o maltratados de forma tal, que haga imposible la comprobación de su autenticidad o no coincidan con los de sus registros maestros. 

5.- A los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración del Sorteo Súper Multiplicador de que se trate, se pierde el derecho al cobro de cualquier premio. El importe de los premios no reclamados y de aquellos caducos por haber transcurrido su período de vigencia, será entregado a la Secretaría de Gobernación. 

6.- El participante ganador recibirá siempre sus premios netos libres de impuestos ya que Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., directa o indirectamente hará la retención y entero de estos a las autoridades fiscales federales y/o locales que en su caso correspondan. Además, a fin de dar cumplimiento a la presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deben recabar el nombre completo, el RFC, la CURP, y el domicilio de los ganadores residentes fiscales en el país, siempre y cuando el monto del premio de que se trate exceda los $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

 

RECLAMACIONES

 

1.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá recibir de los participantes, impugnaciones en un lapso de hasta cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de cada Sorteo Súper Multiplicador, siempre que se acompañe de la documentación respectiva en la cual basen sus reclamaciones. 

2.- Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., tendrá un plazo para resolver y contestar todas las inconformidades de los participantes que le presenten en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, por lo que deberá integrar un comité formado por los principales ejecutivos y con la participación del Supervisor de Sorteos asignado, quienes se asegurarán del cumplimiento a las resoluciones que de ese comité emanen. 

3.- Cualquier omisión, error o falta que sea imputable a cualquier Agente de Ventas Autorizado, sea el titular, sus empleados o dependientes, no causarán ni constituirán responsabilidad alguna a cargo de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.

 

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*La bolsa acumulada de Gana Gol es la suma de la Bolsa Sencilla, aplicable para participaciones sencillas, más la bolsa de Gol Millonario, aplicable para participaciones completas.
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