El presente reglamento tiene por objeto regular el juego con apuesta para quinielas de fútbol soccer de conformidad con la Condición Sexagésima Primera del Permiso número DGAJS/SCEVF/P-05/2005 (el ?Permiso?) otorgado por la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en favor de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
DESCRIPCIÓN DEL JUEGO
1. El juego con apuesta se podrá denominar Multisoccer o de otra forma, especificando en todos los casos que se trata del juego con apuesta para quinielas de fútbol soccer amparado bajo el presente reglamento.
2. Es un juego con apuesta en el que Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. determinará de tiempo en tiempo previamente una Quiniela de 12 (doce) partidos de fútbol soccer, y por su parte, cada participante seleccionará respecto de cada partido incluido en la Quiniela su predicción del resultado de cualquiera de las siguientes variantes: local, empate, ó visitante. En lo sucesivo a la modalidad anterior se le denominará en el presente reglamento como la ?Participación Sencilla?. Adicionalmente, los participantes de manera opcional y adicional a la Participación Sencilla, podrán también predecir el número total de goles de los 12 (doce) partidos incluidos en la Quiniela, modalidad a la que se le denominará en el presente reglamento como ?Participación Completa? .
3. Los niveles de premiación de la Participación Sencilla serán los siguientes:
1. Primer Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a las 12 (doce) predicciones de la Quiniela.
2. Segundo Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 11 (once) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela.
3. Tercer Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 10 (diez) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela.
4. Cuarto Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 9 (nueve) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela
5. Quinto Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 8 (ocho) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela.
6. Sexto Lugar: Ganará una Participación Sencilla gratis el o los participantes que acierten a 7 (siete) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela.
4. Los niveles de premiación de la Participación Completa serán los siguientes:
1. Primer Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten tanto a las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, como al número total de goles de la Quiniela.
2. Segundo Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 11 (once) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, así como al número total de goles de la Quiniela.
3. Tercer Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 10 (diez) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, así como al número total de goles de la Quiniela.
4. Cuarto Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 9 (nueve) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, así como al número total de goles de la Quiniela.
5. Quinto Lugar: Ganará premio en efectivo el o los participantes que acierten a 8 (ocho) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, así como al número total de goles de la Quiniela.
6. Sexto Lugar: Ganará una Participación Completa gratis el o los participantes que acierten a 7 (siete) de las 12 (doce) predicciones de la Quiniela, así como al número total de goles de la Quiniela.
5. El participante podrá opcionalmente, mediante un pago adicional, seleccionar en una misma Boleta de Participación de la Quiniela hasta 2 (dos) o 3 (tres) predicciones de un mismo partido. Cuando el participante seleccione hasta 2 (dos) predicciones de un mismo partido, se le denominará ?Predicción Doble?; cuando el participante seleccione hasta 3 (tres) predicciones de un mismo partido, se le denominará ?Predicción Triple?. En una misma Boleta de Participación se podrá participar hasta con el número de Predicciones Dobles y de Predicciones Triples que Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. determine de tiempo en tiempo pero que en ningún caso podrán exceder de 6 (seis) Predicciones Dobles ni de 3 (tres) Predicciones Triples en una misma Quiniela. Cualquier modificación a lo anterior, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. lo hará del conocimiento previo del público.
6. El juego con apuesta se inicia al momento en que un participante paga el importe de la Participación Sencilla y, en su caso, al momento en que paga el importe de la Participación Completa, así como de las Predicciones Dobles y/o Predicciones Triples que haya el participante haya optado, y se emite el Boleto correspondiente al participante. El juego con apuesta termina con el proceso de la generación de un Listado de Ganadores, según se describe más adelante, en el cual se determinan los resultados de los participantes ganadores y el cálculo del importe de cada uno de los premios correspondientes.
7. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. podrá desarrollar de tiempo en tiempo una modalidad que se denominará ?Quiniela Compartida? en la que un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 10 (diez) participantes podrán optar por participar en una sola Quiniela con una misma Boleta de Participación bajo cualquiera de las modalidades mencionadas (esto es, Participación Sencilla, Participación Completa, Predicción Doble y/o Predicción Triple).
El o los premios en efectivo que van del primer lugar al quinto lugar para la modalidad de Quiniela Compartida se dividirán entre el mismo número de participantes en la Quiniela con una misma Boleta de Participación. Los premios consistentes en Participación Sencilla gratis y en Participación Completa gratis correspondientes al sexto lugar de los niveles de premiación, según corresponda a la modalidad aplicable, se entregarán únicamente al poseedor del primer comprobante emitido de esa Quiniela Compartida. Sin embargo, en caso de que llegaren a haber dos ganadores al sexto lugar en una Quiniela Compartida por haber participado con Predicciones Dobles o Triples, se entregará otra Participación Sencilla gratis u otra Participación Completa gratis, según corresponda a la modalidad aplicable, al poseedor del segundo comprobante emitido de esa Quiniela Compartida, y así sucesivamente hasta llegar al número de ganadores a sexto lugar en una sola Quiniela Compartida.
8. El precio para participar en las distintas modalidades del juego con apuesta objeto de este reglamento (esto es, Participación Sencilla, Participación Completa, Predicción Doble y/o Predicción Triple y Quiniela Compartida), será determinado de tiempo en tiempo por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., lo cual hará del conocimiento previo del público.
9. Sólo podrán participar en este juego con apuesta las personas mayores de 18 años.
10. No podrán participar en este juego con apuesta las personas que sean organizadores o empleados del permisionario y que se encuentren involucrados en la producción de los Boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los Boletos premiados, tal y como lo establece el Artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
11. Al determinar a los ganadores del juego con apuesta respecto de cada Quiniela, podrá estar presente un Inspector de SEGOB. Asimismo, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. podrá designar a un Supervisor de Juegos y Sorteos quien deberá asegurar que el juego se lleve a cabo con estricto apego al presente reglamento, el Permiso y a las prácticas que garanticen la imparcialidad e igualdad de oportunidades e información a los participantes.
ESPECIFICACIONES DEL JUEGO
1. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., dará a conocer oportunamente al público el nombre de los 2 (dos) equipos que jugarán cada uno de los 12 (doce) partidos que integran cada Quiniela, el período de celebración de los partidos, el importe de cada apuesta y el tiempo dentro del cual se podrá participar en la Quiniela.
2. Para fines de determinar un equipo ganador o empate en los partidos de la Quiniela, así como la suma total de los goles bajo este reglamento, sólo se tomarán como resultados definitivos los obtenidos en el terreno de juego en el momento en que el árbitro dé por finalizado el partido, excluyendo tiros penales fuera del tiempo reglamentario de cada partido, tiempos extras o cualquier otra condición establecida en el torneo de que se trate o que se haya pactado entre los equipos contendientes.
3. Se considerarán como resultados definitivos de cada partido de la Quiniela dentro del terreno de juego y durante el tiempo reglamentario, aquellos resultados oficiales provenientes de cuando menos 2 (dos) fuentes reconocidas y distintas; estos resultados serán la base de la generación del Listado de Ganadores. En caso de que por cualquier causa el resultado oficial de un partido no se conozca por no haberse iniciado o por no haberse concluido en el tiempo reglamentario, sea cual fuere el tiempo que faltase, o por haberse adelantado o pospuesto y siempre que aquella fecha salga del lapso de celebración de los otros partidos comprendidos en la Quiniela programada, o que por cualquier otro motivo el resultado oficial de un partido no se conozca antes de efectuar la generación del Listado de Ganadores, se realizará de inmediato un sorteo en términos de lo dispuesto en el numeral 8 siguiente, independientemente de lo que al respecto pudiera señalar la reglamentación de la Federación de Fútbol correspondiente o cualquier otra reglamentación aplicable al partido en cuestión.
4. La anulación o modificación posterior a la fecha de la generación del Listado de los Ganadores de los resultados de un partido de fútbol por parte de autoridades deportivas o judiciales que tengan competencia para ello, no tendrá efectos en relación con un partido determinado, el que siempre se basará en los resultados que se conozcan antes de la generación del Listado de Ganadores.
5. Si después de iniciado un partido de fútbol programado para una Quiniela, éste fuere suspendido por cualquier motivo y su resultado definitivo no se determine antes de la generación del Listado de Ganadores, se considerará como resultado válido el que se obtenga mediante el procedimiento señalado en el numeral 8 siguiente.
6. No se considerará realizado el partido cuando éste no se inicie por cualquier razón, inclusive por falta de comparecencia de los equipos, y que motive la declaratoria de las autoridades deportivas de un resultado oficial en favor del equipo que sí se haya presentado.
7. En los casos de suspensión, o cuando se considere no realizado un partido incluido en la Quiniela, a fin de obtener un resultado del partido no realizado o no concluido y para el solo efecto de llevar a cabo la generación del Listado de Ganadores de dicha Quiniela, se realizará a la brevedad posible y antes de la generación del Listado de Ganadores, un sorteo en términos del numeral 8 siguiente.
8. El sorteo referido anteriormente se llevará a cabo por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. de manera pública en sus oficinas y consistirá en colocar 2 (dos) tómbolas, una para representar al equipo local y otra para representar al equipo visitante, cada una con 4 (cuatro) esferas numeradas del 0 (cero) al 3 (tres), para determinar el marcador del partido que definirá su resultado y para determinar el número de goles que formarán parte de la suma total de goles de la Quiniela. Una vez colocadas las esferas dentro de ambas tómbolas y ante la presencia del Supervisor de Juegos y Sorteos, se obtendrá por procedimiento mecánico una esfera de cada una de las tómbolas, determinándose así, con éstas, el resultado oficial para los efectos del partido de que se trate. El resultado del sorteo anterior se considerará como resultado del partido en la generación del Listado de Ganadores como si el partido se hubiere realizado y concluido.
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN
1. Tal como se establece en la Descripción del Juego de este reglamento, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. determinará previamente una Quiniela de 12 (doce) partidos de fútbol soccer, y por su parte, cada participante hará una Participación Sencilla seleccionando respecto de cada partido incluido en la Quiniela su predicción del resultado de cualquiera de las siguientes variantes: local, empate, ó visitante. El participante podrá hacer una Participación Completa haciendo, además, una predicción respecto del número total de goles de los 12 (doce) partidos incluidos en la Quiniela.
2. Bajo cualquiera de las modalidades de Participación Sencilla y de Participación Completa, existen 6 (seis) niveles de premiación de acuerdo al número de aciertos de las predicciones que haga el participante en la Quiniela; dichos niveles de premiación se encuentran descritos en la Descripción del Juego de este reglamento.
3. Simultáneamente, estando enlazada la Terminal Punto de Venta a través de un sistema de comunicaciones con el computador central de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., del Centro de Apuestas Remotas referido en la condición Sexagésima Primera del Permiso, la Terminal Punto de Venta transmitirá en línea y en tiempo real a un archivo de registro de apuestas vendidas (el ?Archivo de Apuestas Participantes?) respecto de cada Quiniela que será la base para la celebración del juego con apuesta objeto del presente reglamento.
4. Sólo se podrá participar en el juego con apuesta objeto del presente reglamento, utilizando las Boletas de Participación emitidas por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., las cuales estarán a disposición del público a través de los Agentes, y que serán el único medio válido para participar.
5. La venta al público de los Boletos que efectúe Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá ser directamente o a través de sus Agentes, a través del uso de las Terminales Punto de Venta que por lectura óptica de la Boleta de Participación llenada por el participante indicando sus predicciones o bien, mediante la digitación que haga el Agente de estos datos en la Terminal Punto de Venta o a través de cualquier otro medio autorizado en el Permiso. La Terminal Punto de Venta imprime, numera y expide el Boleto que, contra su pago, será entregado al participante como comprobante de su participación.
6. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., a través de su sistema electrónico de venta de apuestas en línea, está obligado a suspender la venta antes de la fecha de inicio del primer partido de los programados en la Quiniela ineludiblemente y también, antes de dicho inicio estará integrado el Archivo de Apuestas Participantes.
7. El Gerente de Juegos y Sorteos o el representante designado por él, podrá hacer la entrega al Supervisor de Juegos y Sorteos del reporte impreso que contiene el Archivo de Apuestas Participantes a través de los sistemas de seguridad implementados para tal efecto. El Gerente de Juegos y Sorteos o el representante designado por él, entregará en propia mano, previo a la celebración del sorteo, el reporte que contenga los resultados de venta de la Quiniela y de las apuestas registradas en el sistema central de cómputo al Supervisor de Juegos y Sorteos para tal fin para efectuar, después de la celebración del juego con apuesta, la auditoria tanto de los resultados de venta de la Quiniela como del Listado de los Ganadores. En todo el evento, estará presente el Supervisor de Juegos y Sorteos y podrá estar presente un Inspector de SEGOB.
DE LAS PARTICIPACIONES Y LOS GANADORES
1. El juego con apuesta objeto del presente reglamento tendrá una base parimutual con excepción del sexto lugar cuyo premio será fijo y constará de una Participación Sencilla o Participación Completa gratis, según corresponda a la modalidad aplicable, en la que los premios se determinarán basados en el monto total de las ventas y a los porcentajes asignados por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., a cada uno de los 6 (seis) niveles de premiación.
2. Para fondear todos los niveles de premiación se destinará como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del total de las ventas para el pago de los premios brutos a los ganadores.
3. En el caso de que en cualquiera de los niveles de premiación parimutual dentro de la Participación Sencilla no exista un ganador dentro de cualquier nivel de premiación, el monto asignado a premios para dicho nivel se acumulará en una bolsa de Participaciones Sencillas para el mismo nivel de la siguiente Quiniela.
4. En el caso de que en cualquiera de los niveles de premiación parimutual dentro de la Participación Completa no exista un ganador dentro de cualquier nivel de premiación, el monto asignado a premios para dicho nivel se acumulará en una bolsa de Participaciones Completas para el mismo nivel de la siguiente Quiniela.
DE LOS BOLETOS
Los Boletos emitidos por las Terminales Punto de Venta de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. para este juego con apuesta, deberán contener la siguiente información:
1. Las predicciones seleccionadas (local, empate o visitante) respecto de los 12 (doce) partidos de la Quiniela y, en su caso, la predicción del número total de goles de los partidos de la Quiniela, así como las Predicciones Dobles y/o Predicciones Triples que el participante haya efectuado.
2. El importe total pagado por el Boleto conforme a las modalidades de participación del participante.
3. Marcas de seguridad que incluye, entre otros, el número de agencia del Agente que haya emitido el Boleto.
4. Fecha y hora de compra del Boleto, número del Boleto y fecha de la oficialización de los resultados.
5. La mención que el participante declara que conoce y acepta los términos y condiciones del presente Reglamento que regulan al juego con apuesta amparado por el mismo .
6. La mención de que el Boleto tendrá una caducidad de 20 (veinte) días hábiles para efectos del cobro de premios, contados a partir del día siguiente de la emisión del Listado de Ganadores.
7. La declaración de que los Boletos son documentos al portador y que el pago de premios se hará exclusivamente al tenedor del mismo, contra la entrega física del Boleto ganador.
8. Deberá tener un espacio en blanco para que pueda ser firmado por el participante.
Cuando se trate de Boletos que incluyan la modalidad de Quiniela Compartida, además de lo anterior, los Boletos deberán contener lo siguiente:
1. Número consecutivo y total de participantes en una misma Boleta de Participación de la Quiniela Compartida.
2. La mención de que se trata de una Quiniela Compartida.
Los Boletos no deberán presentar alteraciones, tachaduras o enmendadura que dificulten la identificación de su autenticidad.
LISTADO DE LOS GANADORES
1. Una vez conocidos los resultados de los partidos de la Quiniela, se procederá a seleccionar al ganador o ganadores del primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto lugares tanto de Participaciones Sencillas como de Participaciones Completas.
2. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. publicará en cuando menos un diario circulación importante a nivel nacional los resultados y las combinaciones ganadoras de la Quiniela y el importe de los premios por Participación Sencilla y por Participación Completa que corresponda a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de obtención del Listado de los Ganadores. Asimismo podrá a dar a conocer los resultados a través de otros medios de comunicación, incluyendo Internet.
Los resultados se determinarán de acuerdo con la información contenida en el Archivo de Apuestas Participantes, único que tendrá validez para la generación del Listado de los Ganadores. Identificados los ganadores, se levantará un acta o relación de los hechos con la participación del Supervisor de Juegos y Sorteos y el Gerente de Juegos y Sorteos o el representante designado por él, que colabora para Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., quienes deberán intervenir y suscribir el documento para todos los efectos legales a que haya lugar.
3. Estarán presentes durante todo el desarrollo y celebración del juego con apuesta y hasta el envío de resultados para su publicación, el Gerente de Juegos y Sorteos o el representante designado por él y el Supervisor de Juegos y Sorteos, quienes también firmarán el acta o relación de los hechos mencionada en el párrafo anterior.
La generación del Listado de los Ganadores deberá iniciarse después de que se realice o sortee el último partido de los programados para la Quiniela.
4. Los resultados de la generación del Listado de los Ganadores se harán constar a través de la elaboración de un acta o relación de los hechos en donde se anotarán además, en su caso, los incidentes ocurridos durante el evento y se anexará la lista producida por el sistema de cómputo que contenga los resultados de los Boletos ganadores y el importe correspondiente a cada uno de ellos. En todo el evento podrá estar presente un Inspector de SEGOB y el Supervisor de Juegos y Sorteos.
5. A través de los sistemas de seguridad implementados para tal efecto, el Gerente de Juegos y Sorteos o su representante entregará en propia mano el reporte del Listado de Ganadores al Supervisor de Juegos y Sorteos para efectuar después de la celebración del juego con apuesta, la auditoria del juego con apuesta, así como del Listado de los Ganadores.
PAGO DE PREMIOS
1. Los participantes ganadores de la Quiniela podrán reclamar el pago de sus premios en moneda nacional, en horas hábiles, a partir de las 3 (tres) horas posteriores a la generación del Listado de Ganadores.
2. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., efectuará directa o indirectamente el pago de los premios de los Boletos ganadores exclusivamente contra la presentación física del Boleto premiado y con la validación automática del Listado de los Ganadores, reteniendo los impuestos respectivos que fijen las disposiciones fiscales vigentes federales o locales, según corresponda. En ningún caso podrá un participante con un Boleto ganador cobrar un premio que exceda al valor registrado en el Listado de los Ganadores.
3. Cualquier Boleto premiado, cuando el premio exceda a los $2,000.00 M.N. (Dos Mil Pesos 00/100, Moneda Nacional), podrá ser cobrado en las instituciones bancarias que al efecto señale Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., mismas que se harán del conocimiento del público. Los premios inferiores a ese monto serán pagados por sus Agentes o en sus oficinas.
4. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. y sus Agentes, se negarán a cubrir los premios cuando el Boleto o los datos contenidos en el Boleto se encuentren mutilados, alterados o maltratados de forma tal, que haga imposible la comprobación de su autenticidad o no coincidan con los de sus registros maestros.
5. A los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de generación del Listado de Ganadores una vez celebrado el juego con apuesta, el tenedor del Boleto ganador perderá el derecho al cobro del premio. El importe de los premios no reclamados y de aquellos caducos por haber transcurrido su período de vigencia será entregado a la Secretaría de Gobernación.
6. El participante ganador recibirá siempre sus premios netos de impuestos ya que Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., directa o indirectamente, hará la retención y entero de estos a las autoridades fiscales federales y/o locales que en su caso correspondan. Además, a fin de dar cumplimiento a la presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. tendrá el derecho de recabar el nombre completo, el RFC, y/o la CURP, y el domicilio de los ganadores residentes fiscales en el país, siempre y cuando el monto del premio exceda los $10,000.00 M.N. (Diez Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).
7. De acuerdo al Artículo 89 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deberá resguardar el registro de los Boletos ganadores cobrados durante 90 (noventa) días hábiles, con el fin de aclarar cualquier duda o inconformidad que sea presentada ante las autoridades correspondientes.
8. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., deberá poner a disposición de la Secretaría de Gobernación, toda la información relevante para que ésta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las apuestas efectuadas al amparo del presente reglamento.
RECLAMACIONES
1. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., podrá recibir de los participantes, reclamaciones en un lapso de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de cada juego con apuesta, siempre que se acompañe de la documentación respectiva en la cuál basen su inconformidad.
2. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., tendrá un plazo para resolver y contestar todas las reclamaciones de los participantes que le presenten en un plazo no mayor a 15 (quince).
3. Cualquier omisión, error o falta que sea imputable a cualquier persona integrante de un Agente, sea o no el titular de la agencia de ventas, no causarán ni constituirán responsabilidad alguna a cargo de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Agente(s).- Personas físicas o morales de giro comercial, con un local establecido, quienes directamente o a través de Vendedores, venden Boletos para participaciones y realizan el pago de premios de las apuestas o participaciones de los diversos sorteos y juego con apuesta de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
2. Apuesta.- Tiene el significado que se le da a dicho término en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
3. Archivo de Apuestas Participantes.- Es el archivo electrónico que contiene todas y cada una de las apuestas o participaciones adquiridas por los participantes grabados en el computador central de Apuestas Internacionales, S.A. de C.V., para un juego con apuesta determinado.
4. Boleta de Participación.- La papeleta que contiene los 12 (doce) partidos de fútbol soccer y el lugar para anotar el número total de goles para cada Quiniela, en donde cada participante anota sus predicciones.
5. Boleto.- Es el documento o registro electrónico autorizado expedido por la Terminal Punto de Venta que acredita al portador o titular del mismo el derecho a obtener una participación en el juego con apuesta objeto de este reglamento, y garantiza los derechos del portador, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
6. Gerente de Juegos y Sorteos.- Persona designada por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. responsable de la celebración de los juegos y sorteos que se realicen de acuerdo al Permiso.
7. Inspector de SEGOB.- Servidor público a través de quien la Secretaría de Gobernación ejerce sus facultades en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, del Reglamento Federal de Juegos y Sorteos y demás disposiciones aplicables.
8. Juego con apuesta.- Tiene el significado que se le da a dicho término en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
9. Listado de los Ganadores.- Es el resultado por medio del cuál, a través del sistema de cómputo central ejecuta el proceso para determinar en cada juego con apuesta/Quiniela celebrado, la identificación de los Boletos premiados y el monto del premio por cada uno de ellos.
10. Participación Sencilla.- Es la predicción del participante respecto del resultado de los 12 (doce) partidos de fútbol soccer que conforman una Quiniela.
11. Participación Completa.- Es la modalidad en la que el participante, además de hacer su predicción del resultado de los 12 (doce) partidos de fútbol soccer que conforman una Quiniela, hace su predicción respecto del número total de goles de los 12 (doce) partidos de la Quiniela.
12. Predicción Doble.- Es la selección de dos de las tres opciones disponibles para el resultado de un partido en particular.
13. Predicción Triple.- Es la selección de las tres opciones disponibles para el resultado de un partido en particular.
14. Quiniela.- Conjunto de partidos de fútbol soccer seleccionados por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. dentro de las Boletas de Participación la cual incluye 12 (doce) partidos de fútbol soccer, en las que se indica el nombre de los 2 (dos) equipos que jugarán, la fecha de la celebración de los partidos, el importe de cada apuesta, el tiempo dentro del cual se podrá participar, y en la que adicional y opcionalmente se podrá señalar el número total de goles de la predicción de los 12 (doce) partidos.
15. Quiniela Compartida.- Es la participación bajo cualquier modalidad que hace un grupo entre 2 (dos) y 10 (diez) personas en una misma Boleta de Participación respecto de una misma Quiniela.
16. Supervisor de Juegos y Sorteos.- Persona designada por Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. responsable del estricto cumplimiento de los reglamentos internos durante la celebración de los juegos y sorteos.
17. Terminal Punto de Venta.- Componente o aparato electrónico para captar el registro de las apuestas, por lectura óptica de una Boleta de Participación impresa o por dictado, así como el medio para validar y pagar los boletos premiados de los participantes, este componente se encuentra conectado a través de un sistema de comunicaciones en línea y en tiempo real a un computador central para el registro de las apuestas de los participantes de cada Quiniela, expidiendo los Boletos de las mismas (participaciones) que en forma física comprueban su participación en los juegos autorizados.
18. Vendedor.- Es la persona física empleada o integrante del Agente que realiza la acción de promoción y venta de los distintos sorteos y juegos con apuesta en el punto de venta y que realiza la operación de registro de apuestas, validación, venta de boletos, validación y pago de premios a través de una Terminal Punto de Venta.